Desde el CELS nos presentamos como amicus curiae ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en apoyo a la defensa de Thiago Florentín, un joven de 22 años procesado por supuestos delitos de atentado contra la autoridad agravado e instigación a la violencia colectiva durante un acto de campaña del partido de gobierno La Libertad Avanza en Lomas de Zamora. El caso refleja el uso del sistema penal para disciplinar la protesta y el disenso político.
El procesamiento de Florentín se basa únicamente en el testimonio de un policía, sin respaldo en ninguna otra prueba. No hay registros audiovisuales ni testigos que lo ubiquen cometiendo actos violentos. Aun así, el juez decidió imputarlo por delitos graves, en una resolución arbitraria que vulnera el principio de inocencia y el derecho a un proceso imparcial. La ausencia de elementos suficientes transforma esta causa en una “excursión de pesca probatoria”, donde primero se acusa y luego se intenta encontrar las pruebas.
Este no es un hecho aislado. La criminalización de la protesta social y de las personas que expresan su disenso con las políticas del gobierno es una práctica antidemocrática. Perseguir penalmente a un joven militante social por participar de una manifestación pública envía un mensaje de advertencia a toda la sociedad: protestar puede tener consecuencias graves. Ese efecto amedrentador busca desalentar la participación política y restringir el debate público.
El derecho a la protesta está ampliamente protegido en nuestro país. Expresarse en el espacio público, reunirse y manifestarse son derechos esenciales para la vida democrática. Cuando el Estado utiliza el derecho penal para castigar expresiones políticas o sociales, viola de manera directa sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de esos derechos. En este caso, además, las figuras penales aplicadas son un sinsentido: el supuesto “atentado contra la autoridad” se habría producido durante un acto de campaña y no en el ejercicio de una función pública; y no hay ningún elemento que permita sostener una “instigación a la violencia”.
Las medidas impuestas a Florentín -el embargo de un millón de pesos, la obligación de presentarse quincenalmente en la comisaría y las restricciones para participar en actividades políticas- son desproporcionadas y evidencian el carácter disciplinador del proceso. En lugar de proteger los derechos de quienes se manifiestan, la justicia penal se organiza para convalidar la actuación policial, criminalizar y desactivar la protesta.
Por estos hechos de gravedad acercamos argumentos legales a la Cámara para que revise la resolución que impugnó la defensa y ponga fin a la persecución penal contra Thiago Florentín. En un contexto en el que se pretende asociar la movilización social con el delito, reafirmamos que protestar es un derecho. La respuesta del Estado debe ser garantizar su ejercicio, no castigar a quienes los ejercen.
Actualización al 2 de julio de 2026:
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el procesamiento de Thiago Florentín por los delitos de atentado a la autoridad e intimidación pública y dictó la falta de mérito.
Los jueces sostuvieron que el testimonio del policía que lo detuvo no tiene respaldo en ninguna evidencia objetiva y, por lo tanto, no es suficiente para incriminar a Florentin. Además, ratificaron que no todo ejercicio de violencia o intimidación contra un funcionario configura un atentado contra la autoridad y que este delito no puede utilizarse para perseguir actos de protesta que pueden incluir críticas, demandas o manifestaciones dirigidas contra las autoridades.
F: Antonio Becerra (Tiempo Argentino).

