Revocan los procesamientos de lxs militantes que escracharon la casa de Espert

La Cámara Federal de San Martín dictó la falta de mérito de Alexia Abaigar, Eva Mieri e Iván Nicolás Díaz Bianchi. Los jueces consideraron que las acusaciones no estaban probadas y que los hechos no encuadran en ninguno de los graves delitos señalados por la jueza Salgado.

La Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos de Alexia Abaigar, Eva Mieri e Iván Nicolás Díaz Bianchi, quienes en junio de 2025 habían sido detenidxs y procesadxs por la jueza Sandra Arroyo Salgado luego de una protesta y escrache en la puerta de la casa del exdiputado José Luis Espert. 

Los jueces consideraron que las acusaciones no estaban probadas y que los hechos no encuadran en ninguno de los graves delitos señalados por la jueza: “Los actos dirigidos de manera directa hacia Espert (…) no son suficientes de por sí para poner en peligro la estabilidad constitucional ni para afectar los presupuestos básicos de la tranquilidad social”.

El fallo dice que tampoco se acreditó la existencia de “una agrupación transitoria ni permanente” ni qué ideas pretendían imponer por la fuerza. Tampoco advirtieron que se haya violado la ley antidiscriminación ya que no observaron incitación a la persecución o al odio por las ideas políticas de Espert.

La resolución de la Cámara Federal, que da marcha atrás con acusaciones penales forzadas y desproporcionadas, deja en evidencia, una vez más, cómo este gobierno usa el aparato punitivo del Estado para criminalizar militantes e intimidar a quienes deciden salir a protestar.

Qué pasó

El 17 de junio de 2025, entre las 18:00 y las 19:30 horas, un grupo de personas colocó un pasacalle frente al domicilio del diputado nacional José Luis Espert, arrojó estiércol y dejó panfletos. Este hecho ocurrió pocos días después de que Espert, en una conferencia en la Universidad Católica Argentina, dijera públicamente: “Florencia Kirchner es una hija de puta, es una hija de una gran puta”. Parte del auditorio repudió sus dichos y tuvo que retirarse de la sala. La Universidad se pronunció en el mismo sentido. El escrache, entonces, es una respuesta política, no delictiva.

De qué se las acusa

A las personas detenidas se les imputan los delitos de atentado contra el orden público (art. 213 bis), amenazas agravadas (arts. 149 bis y 149 ter) e incitación al odio por motivos políticos (ley 23.592).

En el caso de Abaigar, la única prueba que sostiene su detención es que uno de los autos identificado en las inmediaciones de la casa de Espert está registrado a su nombre. Está detenida en el penal de Ezeiza y padece una enfermedad autoinmune que debe tratar.

Si vamos a los tipos penales que está usando el Juzgado, encontramos que:

La “asociación para imponer ideas por la fuerza” (213 bis) no se sostiene en un hecho puntual, un escrache, ni en que hayan participado varias personas. Tampoco hay fuerza ni temor en la acción. Aplicar esta figura es exagerar la interpretación, algo prohibido por el principio de legalidad.

Cuando analizamos las “amenazas agravadas” (149 bis) no encontramos lo que exige ese artículo para aplicarse: la expresión de un mal futuro, serio y verosímil. Las frases “acá vive la mierda de Espert” y “con Cristina no se jode” son expresiones políticas, no amenazas.

Si analizamos “incitación al odio por motivos políticos” (ley 23.592), esta fue dictada para proteger a grupos históricamente discriminados. Usarla para proteger a un funcionario público sumamente violento en sus expresiones públicas es una inversión del sentido que tiene esa ley.

Pedimos la excarcelación de militantes detenidxs

En julio de 2025 nos presentamos ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa contra Alesia Abaigar, Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes, con argumentos jurídicos útiles para la excarcelación de estas personas, detenidas por un escrache.

La acusación penal parte de criminalizar hechos que son acciones políticas simbólicas, sin que hubiera violencia ni afectara bienes de nadie. La calificación legal en la que avanzó el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Isidro es forzada y desproporcionada. Al mismo tiempo el rechazo a la excarcelación tampoco cumple con los requisitos legales que se exigen para dictar la prisión preventiva.

El expediente de la investigación se encuentra bajo secreto de sumario, una medida también excepcional que se suele tomar en casos muy graves o muy complejos, porque restringe el derecho a la defensa y de quienes quieran intervenir en el proceso. En este caso es una herramienta injustificada que busca evitar que las defensas puedan saber y controlar qué está haciendo el juzgado.

La decisión de encarcelar personas solo se puede basar en la existencia de riesgos procesales, es decir, pruebas de que van a fugarse o entorpecer la investigación. Si las personas imputadas tienen arraigo y ocupaciones estables, deben atravesar el proceso en libertad. Y en ningún caso este tipo de medidas puede tomarse por una contravención, que es lo que podría constituir este hecho, si se comprobara la participación de lxs acusadxs.

Efecto disciplinante

Este tipo de avance penal contra expresiones políticas disidentes genera un efecto inhibidor. Desalienta la protesta y la participación política. Avanzar en ese sentido implica profundizar el autoritarismo político.

Nos encontramos estas últimas semanas con allanamientos violentos, personas detenidas y esposadas por un escrache, es decir, por una acción política. El gobierno usa de esta forma el aparato punitivo del Estado para amedrentar militantes, pero un sector del poder judicial está siendo instrumento del gobierno en esa desproporción.