La Cámara Contencioso Administrativo Federal restringe al máximo el derecho a la protesta

Lo hizo a partir de un fallo que habilita al Gobierno a reprimir y perseguir a quienes se manifiestan en el espacio público. La decisión será apelada ante la Corte Suprema.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal respaldó al gobierno nacional para aplicar el protocolo antiprotesta en un fallo que se opuso a los argumentos del fiscal Rodrigo Cuesta quien había dictaminado en contra del recurso de apelación presentado por el Ejecutivo.

El fallo desconoce que poder participar de una manifestación sin temor a ser golpeado, detenido o criminalizado es parte del derecho a protestar y que para que el derecho a la protesta exista realmente, deben garantizarse por parte del Estado condiciones mínimas para el despliegue de las manifestaciones.

Desde que se implementó el protocolo en diciembre de 2023, se aplicó en por lo menos un centenar de manifestaciones, donde se detuvieron más de 500 personas, entre ellas trabajadores y trabajadoras de prensa, y más de 1800 personas fueron heridas.

En este fallo, puede verse que, una vez más, los jueces en lugar de proteger derechos de aquellos que se manifiestan le dan al Poder Ejecutivo facultades amplias y difusas para reprimir las protestas que son críticas a sus políticas. Desde el CELS presentaremos un recurso para que la Corte Suprema reevalúe el caso.

Vale recordar, que en su dictamen, el fiscal de Cámara consideró que correspondía rechazar la apelación del Gobierno y confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Seguridad. Uno de los argumentos más destacados es que frente a conflictos entre derechos, el Estado tiene la obligación de realizar una evaluación adecuada, que permita su ejercicio, sin anular ni vaciar de contenido el derecho a la reunión, la expresión y la protesta social, que tienen una tutela preferencial dentro del sistema de derechos.

Además, el fiscal advirtió que el protocolo impone una intervención policial automática ante cualquier afectación de la circulación, sin considerar las circunstancias concretas ni el carácter legítimo de las manifestaciones, lo que resulta incompatible con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que exige la Constitución.

El fallo de Cámara revoca la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a cargo del juez Martín Cormick, que declaró la nulidad del protocolo antiprotesta. En su sentencia del 30 de diciembre pasado, el juez de primera instancia sostuvo que el protocolo vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. 

La causa que discute el protocolo se inició a partir de una acción de amparo colectivo impulsada por el CELS, junto con Amnistía Internacional, Sipreba, ATE, ANDHES, Polo Obrero, FOL, Confederación Indígena Neuquina, entre otrxs. 

Nuestras presentaciones judiciales paso a paso están acá.