Walter Bulacio era un pibe de 17 años, de Aldo Bonzi, que le gustaba la música. La noche del 19 de abril de 1991 fue con amigos al recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota en Obras. Como no tenían entrada, se quedaron a la espera de que abrieran las puertas para entrar. Mientras adentro la banda y la gente vivía una fiesta; afuera, la policía empezó a reprimir a quienes estaban en las inmediaciones y desató una razzia que terminó con 80 detenidos. Entre ellos estaba Walter, que fue trasladado a la Seccional 35 de la Policía Federal.
Nadie le comunicó a su familia la detención, tampoco a las autoridades judiciales. A la mañana siguiente, fue trasladado al Hospital Pirovano con un traumatismo de cráneo. Allí le dijo a los doctores que había sido golpeado por la policía. Días después, el 26 de abril, murió por un derrame cerebral.
La muerte de Walter generó un impacto muy importante en la sociedad, sobre todo en los sectores juveniles y se convirtió en un emblema de la lucha contra los abusos policiales. Las detenciones arbitrarias y el accionar policial quedaron bajo la lupa.
En un primer momento, ningún juzgado quiso asumir la investigación. Al año siguiente, el comisario de la Seccional 35, Miguel Ángel Espósito, fue sobreseído por la detención y muerte de Bulacio. En 1994, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó reabrir la causa, pero la burocracia judicial impidió que avanzara.
Desde CORREPI, CEJIL y el CELS llevamos, en 1997, la causa de Walter ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Mientras tanto, la causa penal contra Espósito corría riesgo de cerrarse sin avances.
En 2003, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se comprometió a modificar las leyes que regulan las facultades policiales de detención. A 35 años de la muerte de Walter, el cumplimiento de la sentencia sigue pendiente. Los recientes decretos que modificaron la ley orgánica de la Policía Federal Argentina y el Sistema de Inteligencia Nacional son un retroceso.
Las detenciones hoy
A mediados de 2025, el Poder Ejecutivo derogó la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA) con el Decreto 383/2025 y estableció un nuevo ordenamiento para la fuerza. Esta regulación (que el Ejecutivo no estaba facultado a hacer) permite detener por 10 horas a una persona para su identificación, una cantidad de tiempo excesiva porque con la tecnología disponible se puede identificar a alguien en muy poco tiempo. Sin ir más lejos, el plazo máximo para la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es de 4 horas. Además, el decreto no establece un marco de protección específico para niños, niñas y adolescentes, y desconoce así un eje central de la sentencia de la Corte IDH por la muerte de Walter.
A comienzos de este año, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 941/2025, amplió las funciones y competencias de las áreas que integran el Sistema de Inteligencia Nacional. A partir de esto, los agentes de la SIDE, que circulan sin ningún tipo de identificación, pueden detener personas sin orden judicial, con el argumento de que el procedimiento es parte de una “investigación”. La norma vulnera una de las reglas más importantes de nuestro régimen constitucional: el Poder Ejecutivo no puede otorgar por decreto facultades de detención a organismos de seguridad, por razones indefinidas y sin orden judicial. Y mucho menos a la agencia de inteligencia. Además, el decreto no especifica plazos de detención ni garantiza los derechos fundamentales de las personas demoradas. Así, la libertad individual queda a discreción de agentes que ni siquiera tienen, dentro de sus funciones, la de prevenir y reprimir el delito.
A 35 años de la muerte de Walter Bulacio, reclamamos el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH y exigimos políticas de seguridad que prevengan la violencia institucional.
