La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió una vez más no tratar los planteos en contra del DNU 70/23. Como ya hizo en 2024 con los recursos extraordinarios de la provincia de La Rioja, del constitucionalista Andrés Gil Domínguez y del abogado Jorge Rizzo, la CSJN prefirió no hacer una evaluación de fondo del decreto y permitirá que partes enteras del DNU recuperen su plena vigencia. El decreto posibilitó que el Poder Ejecutivo tomara facultades legislativas y derogó leyes que afectaron, entre otras, a personas enfermas, trabajadoras o inquilinas. Mientras la Corte siga sin abordar los planteos continuará convalidando una metodología que va en contra de lo que establece la Constitución.
La resolución de la CSJN desestimó la demanda contra la derogación de la Ley de Tierras y revocó la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata, que había resuelto un amparo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). Este fallo implica la derogación por decreto de la ley y define que la soberanía no es un bien colectivo a proteger con una acción judicial. Como hizo hace dos años con los otros recursos presentados, la Corte consideró que el CECIM no tenía legitimidad para cuestionar la norma y esgrimió que no existía “un caso o controversia judicial concreto”.
Que la CSJN decida no tratar el DNU 70/23 habilita a que otros tribunales rechacen los casos en los que se pidió la nulidad del decreto y que tampoco cumplan su rol de protección. Por ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de Inquilinos Agrupados contra el DNU 70/23 que derogó la Ley de Alquileres. Eso convalidó sus efectos, dejando sin la protección que entregaba la Ley de Alquileres para los nuevos contratos y obligando a canalizar los conflictos individuales entre locadores y locatarios, y no con acciones colectivas. La decisión de la Corte obtura las posibilidades de que eso se pueda revisar en una nueva instancia.
Es un caso similar al de la causa iniciada por la Asociación del Personal Aeronáutico (APLA), que pidió la inconstitucionalidad del capítulo de reforma laboral del decreto. En primera instancia recibió un fallo en contra y luego, en abril de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor del sindicato. Pero luego el Poder Ejecutivo, apeló la medida y espera resolución.
Lo mismo ocurre con el fallo de la Cámara Federal de San Martín, que declaró inadmisible la causa que nucleaba a usuarios de la prepaga Hospital Italiano que reclamaban por los aumentos de la cuota derivados del DNU.
Mientras tanto, la Corte no decidió todavía sobre una presentación realizada por la CGT y otra por el CELS donde también cuestionamos la inconstitucionalidad del DNU 70/23.
Esta interpretación judicial tan restrictiva para abrir casos implica que sigue vigente ese decreto en el que el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas, que derivan en recortes de derechos para la mayoría de la población.
