Por una interpretación técnica, el TSJ evita fallar sobre la cuestión de fondo en el protocolo de abortos no punibles

El protocolo dictado por Jorge Lemus para la atención en la Ciudad endurece el Código Penal al establecer requisitos que la ley no pide. El TSJ no falla sobre ese tema sino que dice que como no llegó ante sí el caso de una mujer en particular, no puede establecer cómo deben garantizarse derechos. Al hacer eso, rechaza también el carácter preventivo de los amparos. El gobierno porteño debe garantizar los servicios consagrados por la ley.

  

Un freno a la judicialización de los casos de aborto no punible

El CELS acompaña el exhorto de la Corte Suprema a las autoridades de los poderes ejecutivos nacional y provinciales a que implementen y hagan operativos servicios integrales de atención, aplicando normas como protocolos hospitalarios que atiendan los casos de abortos no punibles y a los operadores judiciales que deben funcionar como facilitadores de derechos y no como una instancia para negarlos.