Condenaron en segunda instancia a La Plata por no dar infomación sobre políticas de acceso al aborto

El fallo señala que el municipio debe brindar información completa, accesible y veraz. Es un antecedente valioso para dar seguimiento a la implementación de la Ley 27.610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El 1° de agosto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la condena al Municipio de La Plata por no brindar información completa, accesible y veraz sobre la implementación de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Estos datos habían sido solicitados para conocer cómo se garantiza el acceso a la salud sexual y reproductiva en la ciudad, por el CELS, Amnistía Internacional , ELA-Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Regional La Plata, Desobedientes Socorristxs La Plata y la Red de Profesionales de la Salud de La Plata, Berisso y Ensenada.

En diciembre de 2022 la Ciudad de La Plata había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No. 1 por no dar información sobre la implementación de la ley de acceso al aborto tras un pedido de acceso a la información enviado por las organizaciones. De las 15 preguntas realizadas, 9 no habían sido respondidas y las restantes 6 lo fueron de modo incompleto.

La Municipalidad de La Plata apeló y ahora, en segunda instancia, con el voto unánime de la jueza Claudia Milanta y los jueces Gustavo de Santis y Gustavo Spacarotel se confirmó la sentencia de primera decisión. Entre sus argumentos, los magistrados y la magistrada destacaron que la información requerida al Municipio refería a cuestiones de política de salud local y por lo tanto debía otorgarse.

Entre otras cosas, el Municipio de La Plata omitió responder:

-Cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610;

-Cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho;

-Qué medidas se adoptaron para garantizar información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia.

Las organizaciones celebran este fallo que reafirma el derecho a exigir la rendición de cuentas de todos los niveles del Estado sobre la implementación de esta Ley central para la atención de la salud sexual y reproductiva de mujeres y personas gestantes.