Derogación de protocolos policiales: un paso ineludible para la democratización de la seguridad

El ministerio de Seguridad derogó los protocolos que promovían las intervenciones policiales discriminatorias y alentaban el uso de la fuerza.

El Ministerio de Seguridad de la Nación derogó el 24 de diciembre una serie de resoluciones y protocolos dictados por la gestión anterior que ampliaban las posibilidades de intervención policial, ponían en riesgo a la población, no respetaban los estándares de derechos humanos y exponían a los propios policías a ser imputados por delitos.

Las medidas derogadas son el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad, que implicaba el abandono del principio del uso de la fuerza letal como último recurso; el Reglamento General para el Empleo de Armas Electrónicas No Letales (conocidas como “Taser”), que contemplaba el uso de estas armas en casi cualquier tipo de intervención policial; el Servicio Cívico Voluntario en Valores, que extendía los roles de la Gendarmería en áreas como la educación sobre las que no tiene competencia y el Programa Ofensores en Trenes, que transformaba a pasajeros y pasajeras en sospechosos a quienes se les podía exigir identificación sin necesidad de justificar la detención policial.

Estas medidas promovieron un modelo de seguridad basado en una intervención policial selectiva y discriminatoria que alentaba el uso de la fuerza y reducía los controles civiles. Caracterizadas además por la pobreza técnica, fueron políticas destinadas a generar polémicas mediáticas más que a mejorar el trabajo policial. En distintas instancias, incluidas las judiciales, el CELS cuestionó esas resoluciones de la exministra Patricia Bullrich. Su respuesta y la retórica que en general acompañó esas medidas insistió una y otra vez en antagonizar con les defensores de los derechos humanos como si fuéramos enemigos.

Los reglamentos y protocolos son necesarios para guiar una actuación policial profesional, que tienda a reducir riesgos, proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas, evitar intervenciones abusivas y, a la vez, establezca criterios para el posterior control judicial y administrativo de esa actuación y la evaluación de las políticas públicas.

La decisión de la ministra Sabina Frederic es un paso ineludible para la construcción de un modelo democrático de seguridad que incorpore la agenda de derechos humanos con una perspectiva transversal.

Reglamento de uso de armas de fuego
La resolución 956/2018 creó un reglamento del uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad federales contrario al paradigma del uso excepcional de la fuerza letal que prescriben los estándares internacionales y la Ley de Seguridad Interior, así como de otros principios que rigen su uso, como el de la proporcionalidad, racionalidad y progresividad. 

La normativa fijaba criterios de interpretación para los jueces que debían controlar el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad, ya que pretendía justificar que una amplísima gama de situaciones de uso de la fuerza letal ­­-hoy consideradas irracionales y excesivas- se enmarcaran dentro de un supuesto “cumplimiento de deberes”. En definitiva, intentaba eximir a los agentes de toda responsabilidad. Así, quedaba pre-establecido que ciertas conductas autorizadas por la autoridad política de las fuerzas de seguridad no podían ser objeto de ningún control judicial. 

La nueva gestión del Ministerio de Seguridad de la Nación resaltó la importancia de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza dictados por la ONU, según los cuales “los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad deberán utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de armamento letal, autorizando su uso sólo cuando otros medios resulten ineficaces”. Además, señalaron que los efectivos policiales “deben actuar en proporción a la gravedad de los daños, respetando y protegiendo la vida humana, para luego resaltar que sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

Para el Ministerio de Seguridad actual, la habilitación a un uso irresponsable de la fuerza letal al que invitaba el protocolo ahora derogado, incrementaba los niveles de violencia en los hechos delictivos y estimulaba el uso de las armas de fuego, lo que ponía en riesgo la vida y la integridad física de los agentes policiales, de quienes estén involucrados en el hecho delictivo y de personas ajenas a este hecho. 

A los pocos días de su dictado, en diciembre de 2018, el CELS junto a la organización Liberpueblo solicitó al Poder Judicial que declare la inconstitucionalidad de este reglamento (leé el texto en este enlace). En este caso, el Poder Judicial se resistió a controlar el texto de la resolución y se amparó en formalismos para evitar analizar las graves deficiencias de constitucionalidad señaladas y así dejarla sin efecto.

Reglamento para el uso de armas electrónicas no letales (Taser)
Las pistolas de descarga eléctrica son llamadas “armas menos letales” y provocan un dolor intenso. Su uso puede ser considerado tortura o trato cruel y, en algunas circunstancias, pueden ocasionar la muerte.

Eventualmente, la única forma de que la introducción de las armas de descarga eléctrica reduzca la letalidad policial es que sean utilizadas, bajo reglas estrictas, como reemplazo de las armas de fuego. Sin embargo, cuando el gobierno nacional dictó este reglamento venía de firmar la Resolución 956/2018 sobre el uso de armas de fuego, por lo que la habilitación a usar pistolas Taser no estaba pensada como una forma de desincentivar las armas de fuego y reducir las muertes en manos de la policía, sino como una herramienta más de las fuerzas de seguridad. Esto se traduce en una acumulación de instrumentos con capacidad de vulnerar la integridad física y la vida de las personas, sin fijar criterios claros de proporcionalidad y razonabilidad.

Ahora, la gestión actual propone crear un protocolo específico para los cuerpos especiales de las policías y fuerzas de seguridad, que serán quienes estarán exclusivamente habilitados para usar estas armas menos letales, previa realización de una capacitación específica.

En mayo de 2019 desde el CELS cursamos un pedido de informes para conocer con mayor detalle las imprecisiones que dejaba a la vista la regulación propuesta (leé el texto en este enlace).

Ofensores en trenes
La Resolución 845/2019 que aprobó el “Programa Ofensores en Trenes” amplió los supuestos en los que las fuerzas de seguridad podían detener personas con fines identificatorios. Es contraria a lo establecido en las leyes locales e internacionales y ponía en serio riesgo los derechos fundamentales de las personas: a la libertad ambulatoria, a la seguridad personal e integridad física, a la dignidad e intimidad, a la no discriminación e igualdad ante la ley.

La norma actual que deroga ese Programa reconoce que el contenido de la resolución contradecía lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Torres Millacura vs. Argentina (2011), en los que se declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por realizar detenciones arbitrarias. Y, además, destaca que el protocolo facultaba a la policía a detener e identificar a personas sin que mediaran sospechas de comisión de un delito, lo que facilitaba situaciones o escenarios de abuso de poder, arbitrariedad y también de discriminación, centralmente, sobre los sectores populares. El CELS presentó una acción de amparo y solicitó se declare su inconstitucionalidad, ilegalidad e irrazonabilidad (leé el texto en este enlace).



Foto: Nahuel Alfonso