Uso ilegal del sistema de reconocimiento facial en CABA: a pedido del gobierno de la Ciudad, el TSJ sacó al juez de la causa

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires decidió apartar al juez que intervenía en la causa en la que se discute la constitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP). El TSJ tomó está decisión después de que se conociera el resultado de una pericia que revela el uso ilegal del sistema de reconocimiento facial en la ciudad.

Apenas dos días después de conocerse el resultado de una pericia que revela el uso ilegal del sistema de reconocimiento facial en la ciudad, el Tribunal Superior de Justicia porteño decidió apartar al juez que intervenía en la causa en la que se discute la constitucionalidad del sistema. La recusación había sido pedida por el gobierno de la Ciudad.

¿Qué dice el peritaje?

El peritaje que fue realizado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria muestra que:

-el gobierno de la Ciudad violó la ley 5688: según esta norma el sistema de reconocimiento facial sólo puede ser usado para buscar a quienes están incluidos en el listado del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC) o quienes figuran en una orden judicial. El peritaje informa que 8045 personas de las que fueron cargadas en el sistema no están en el CONARC y no se ha accedido a esa cantidad de órdenes judiciales.

-la gestión de los datos personales presenta irregularidades que aún no han sido explicadas: el peritaje detecta un conjunto de 356 registros que fueron ingresados, buscados y luego borrados de manera manual y, además, que muchas de las acciones no tienen trazabilidad debido a que se realizan con usuarios genéricos y ni siquiera se puede detectar cual de esos usuarios borró los datos. 

-el sistema tiene cargadas a personas que no deberían figurar allí y deberían ser eliminadas para no dar lugar a detenciones por falso positivo.

-las alertas que informan a los policías que una persona ha sido detectada se realizan a través de una aplicación común de mensajería instantánea, es decir que “no existe un canal seguro para el tratamiento de datos personales sensibles”.

Esto se suma a lo revelado a fines de abril de este año en relación con las consultas de datos biométricos de más de siete millones de personas en la base del RENAPER por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA, transgrediendo ampliamente los alcances del convenio entre estas dos reparticiones. Las autoridades de CABA nunca explicaron formalmente para qué se realizaron esas millones de consultas, entre las que se encuentran personas de alto perfil público y político. 

La causa judicial

Con los resultados del peritaje, el expediente quedó en condiciones para que el juez dicte sentencia, lo que podría brindar mayores certezas sobre el funcionamiento del SRFP. La decisión del Tribunal Superior de Justicia obstaculiza el proceso justo en el momento en que se empezaban a conocer estas irregularidades. Resulta también llamativo que el TSJ tome esta decisión apartándose del criterio sentado en su propia jurisprudencia según la cual este tribunal no interviene en causas en las que no hay sentencia definitiva.

Hasta ahora la investigación judicial -iniciada a partir de una denuncia del Observatorio de Derecho Informático Argentina (ODIA), de la que el CELS es parte- ha mostrado que el sistema de reconocimiento facial de la ciudad de Buenos Aires se gestiona por fuera de la norma que lo regula y con más que débiles mecanismos de control. Paralelamente, el gobierno de la Ciudad no ha dado explicaciones sobre el uso que hace de los datos personales biométricos de quienes circulan por la ciudad y la Legislatura de la ciudad tampoco cumple con su función de control. Esta falta de controles es la condición de posibilidad para afectaciones al derecho a la privacidad y habilitan el uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias, entre otras cuestiones.