Confirman la inconstitucionalidad del uso del sistema de reconocimiento facial

El fallo ratifica lo que desde el CELS denunciamos junto con el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA): el sistema se gestionó por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control.

La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires confirmó que es inconstitucional el uso del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) implementado por el Gobierno porteño. El fallo confirma lo que desde el CELS denunciamos junto con el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA): el sistema se gestionó por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control.

La Sala I rechazó las apelaciones del Gobierno de la Ciudad y del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia de la jueza en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, Elena Liberatori, que en septiembre de 2022 señaló que el SRFP se implementó sin la debida protección de los derechos de les habitantes.

En su fallo, la Cámara estableció que el Gobierno de la Ciudad no puede rehabilitar el funcionamiento del SRFP hasta tanto se cumplan una serie de requisitos:

.Constitución y debido funcionamiento de los órganos de control;
.Que se realicen las investigaciones necesarias para determinar si el sistema tiene un
impacto diferenciado según las características personales de los individuos afectados;
.Que se dé publicidad al sistema y se informe sobre su funcionamiento.

La falta de controles del sistema posibilita que se afecte el derecho a la privacidad, que se restrinja de manera ilegítima la libertad ambulatoria y el principio de inocencia. También habilita el uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias. A raíz de esta falta de control, el sistema se usó de manera ilegal para buscar a más de 15 mil personas que no estaban en la lista de prófugos de la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Por ley, el SRFP debe emplearse exclusivamente para la búsqueda de esas personas.

De esta manera, es urgente que el Estado cumpla, al menos, con las condiciones exigidas para el uso de este tipo de tecnología sólo para la búsqueda de personas prófugas dictadas por la Justicia. Y que habilite mecanismos de discusión amplios sobre sus efectos.

La denuncia y el proceso

En 2020, ODIA inició una acción de amparo en la que puso en discusión la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que implementaron el sistema de reconocimiento facial en la Ciudad de Buenos Aires. La presentación señalaba que ese sistema funciona con programas que realizan una comparación de características biométricas de dos rostros y que la mayoría de ellos “presentan sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia”. También consideraron que el Gobierno de la Ciudad no había realizado una evaluación de impacto del sistema sobre la privacidad de las personas.

Desde el CELS nos presentamos como parte en este proceso colectivo, y consideramos, en línea con lo que había planteado ODIA, que el sistema aumentaba de manera innecesaria y desproporcionada el riesgo de arbitrariedades. Además, señalamos la debilidad y ausencia de mecanismos para controlar ese flujo de información.

En ese proceso, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que estaba a cargo del amparo, Andrés Gallardo, dispuso medidas para decidir la suspensión del sistema mientras continuaba el trámite del juicio. Lo hizo después de realizar una constatación en el Centro de Monitoreo Urbano donde funciona el sistema.

Por un lado, solicitó las listas de personas buscadas al CONARC. Por otra parte, pidió al Registro Nacional de las Personas (ReNaPeR) la lista de personas cuyos datos biométricos habían sido migrados hacia el Gobierno de la Ciudad. Así constató que la Policía de la Ciudad hizo casi 10 millones de consultas sobre 7,5 millones de personas. A principios de julio de 2022, una pericia reveló además, entre otras graves irregularidades en la gestión y uso de los datos, que el gobierno de la Ciudad había violado la ley 5688, norma que establece que el sistema de reconocimiento facial sólo puede ser usado para buscar a personas incluidas en la CONARC o quienes figuran en una orden judicial. En ese contexto, cuando los resultados del peritaje daban las condiciones necesarias para que el juez dicte sentencia, Gallardo fue recusado por Tribunal Superior de Justicia. A cargo del expediente quedó la jueza Liberatori, quien en septiembre de 2022 determinó la inconstitucionalidad de la implementación del SRFP por parte del gobierno porteño, fallo que fue confirmado por la Cámara este 28 de abril.