Agravan las condiciones de detención de Milton Tolomeo

Lo detuvieron luego de la manifestación por la reforma laboral del 11 de febrero en el Congreso. Aunque no representa ningún riesgo porque no está vinculado a una organización criminal, lo incorporaron a un régimen de presos de alto perfil y está aislado casi todo el tiempo. Nos presentamos como amicus para entregar argumentos al tribunal.

Milton Tolomeo está detenido acusado de haber arrojado una bomba molotov hacia el vallado policial durante la manifestación contra la reforma laboral del 11 de febrero. Una semana después el Servicio Penitenciario Federal (SPF) resolvió alojarlo en el Penal de Ezeiza e incorporarlo a un régimen de presos de alto riesgo, que lo somete a aislamientos extendidos y restricciones en las visitas. Los delitos que le imputan son figuras penales comunes que no presuponen un vínculo con organizaciones criminales ni estructuras delictivas complejas por eso todas estas medidas sólo pueden leerse como un intento de disciplinar a quienes participan de manifestaciones públicas.

Frente a este agravamiento de sus condiciones de detención, la defensa de Tolomeo presentó un habeas corpus correctivo, que actualmente debe resolver el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de Lomas de Zamora. Desde el CELS nos presentamos como amicus curiae para aportar argumentos jurídicos sobre la arbitrariedad de su incorporación al régimen de alto riesgo. 

La decisión se produjo además en un contexto de fuerte exposición pública. Días después de la manifestación, funcionarios del gobierno nacional difundieron imágenes, nombres y datos personales de manifestantes acusándolxs de diferentes delitos, lo que generó episodios de  hostigamiento en redes sociales.  Sin embargo, el avance de la investigación judicial fue mucho más acotado: solo tres personas fueron imputadas y dos permanecen detenidas. En ese contexto, la incorporación de Tolomeo al régimen de alto riesgo responde más a la necesidad de convertir el caso en una respuesta ejemplificadora que a la existencia de riesgos concretos que justifiquen aplicar el régimen más restrictivo del sistema penitenciario.

A pesar de las presiones oficiales para aplicar agravantes por terrorismo, el tribunal que interviene descartó encuadrarlo en esa figura del Código Penal. La fiscalía le había imputado a Milton los delitos de tenencia de materiales inflamables, intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado. Ninguna de esas acusaciones implicaría algún riesgo en el lugar donde está preso, igual lo mantienen bajo prisión preventiva en un régimen excepcional de máxima seguridad. 

Tolomeo fue trasladado al Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Allí permanece bajo un régimen que supone aislamiento en celda durante veinte horas diarias, severas restricciones a las visitas y comunicaciones, limitaciones en el acceso a bienes básicos y un contacto mínimo con el exterior.

El régimen de alto riesgo fue diseñado como una herramienta excepcional para casos en los que exista pertenencia a organizaciones criminales, capacidad para fugarse con apoyo externo o posibilidad de dirigir actividades delictivas desde el encierro. Sin embargo, la decisión administrativa que dispuso la incorporación de Tolomeo no describe hechos concretos que permitan encuadrar su situación en esos supuestos. Se limita a invocar de manera genérica un “perfil criminológico” y un indeterminado “riesgo comunitario”, sin ninguna fundamentación ni evidencia.

La resolución tampoco cumple con el procedimiento previsto en la propia ley que regula el sistema de alto riesgo, que exige evaluación interdisciplinaria, etapas formales de consideración y revisión periódica. 

La incorporación de Tolomeo a este régimen excepcional no se apoya en riesgos reales, actuales y debidamente acreditados, sino en fórmulas que no contemplan los estándares de legalidad y proporcionalidad exigidos para restricciones adicionales a la libertad. Por eso solicitamos su exclusión del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo y el restablecimiento de condiciones de detención acordes a su situación procesal, con pleno respeto a sus derechos y bajo control judicial efectivo.