La ONU cuestionó el uso que hace el gobierno argentino de la categoría de “terrorismo” 

Relatores de Naciones Unidas advirtieron que el gobierno viene utilizando al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) como forma de asociar personas al terrorismo sin que existan investigaciones ni condenas judiciales y sobre la base de meras sospechas. El caso de las mujeres mapuche de la Lof Lafken Winkul Mapu muestra cómo esa lógica produce sobrecriminalización y estigmatización de quienes defienden derechos.

El modo en el que el gobierno argentino viene utilizando el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) implica en la práctica una ampliación indebida de la noción de terrorismo y habilita la incorporación de personas al registro a través de criterios vagos e imprecisos, como la existencia de “riesgos potenciales” para la seguridad nacional o la sola sospecha administrativa. Lo dijeron cuatro relatores especiales de Naciones Unidas: Ben Saul, Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; Gina Romero, Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Andrea Bolaños Vargas, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y Albert K. Barume, Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

El RePET funciona a partir de decisiones arbitrarias. En lugar de ser una herramienta excepcional de lucha contra el terrorismo es un mecanismo de restricción de derechos. Los relatores destacaron que las medidas antiterroristas excesivamente amplias pueden dar lugar a arbitrariedades y abusos, que se estigmatice como «terroristas» a personas defensoras de derechos humanos, Pueblos Indígenas y personas defensoras de los derechos territoriales, de la justicia climática y del medio ambiente, manifestantes y periodistas

Los relatores señalan que “aunque ningún tratado universal define el «terrorismo», los Estados deben garantizar que la legislación contra el terrorismo se limite a tipificar como delito conductas que estén definidas de manera adecuada y precisa sobre la base de los instrumentos internacionales contra el terrorismo”. Sin embargo, el eje principal es la construcción institucional de una categoría de “peligrosidad extrema”, ya que “basta con que el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores tengan motivos fundados para sospechar que una persona, entidad u organización está «vinculada a una amenaza externa real o potencial para la seguridad nacional»”, para ser incluida en el registro”.

Es decir, el RePET permite asociar a personas con el terrorismo antes de que existan evidencias o decisiones judiciales, e sobre la base de criterios que los propios relatores consideran incompatibles con el derecho internacional. La calificación de terrorista y la inclusión en esta lista acarrean consecuencias graves, como el congelamiento de activos y otras restricciones, sin las garantías de debido proceso.

La situación que atravesaron las mujeres mapuche de la comunidad Lafken Winkul Mapu muestra con claridad ese riesgo de sobrecriminalización. Varias de ellas fueron incorporadas al RePET mientras enfrentaban un proceso por usurpación (un delito menor sin relación alguna con el terrorismo). La idea de “peligrosidad extrema” que critican los relatores fue aplicada a estas mujeres, como construcción mediática primero y estatal después. Por ello varias de estas mujeres fueron trasladadas en 2022 desde Bariloche al penal federal de Ezeiza bajo condiciones propias de presos de máxima peligrosidad. Por esa misma idea, y sin prueba alguna, el gobierno decidió incluir a algunas de ellas en el RePET. Hace pocos días, la Cámara Federal de Casación dejó sin efecto las condenas de primera instancia. El fundamento central fue que la sentencia era arbitraria porque no individualizaba las conductas de cada imputado, confundía la pertenencia a la comunidad con la autoría penal y omitía analizar el caso desde el derecho constitucional e internacional de los pueblos indígenas

Mientras Naciones Unidas advierte que normas antiterroristas vagas pueden utilizarse para estigmatizar a pueblos indígenas y otras personas defensoras de derechos, el caso de las mujeres mapuche muestra cómo esa estigmatización se traduce en criminalización en decisiones concretas del Estado.

El problema no es únicamente la amplitud del RePET, sino la capacidad que adquiere el Estado para producir categorías de peligrosidad extrema sobre personas cuya conducta le molesta, porque defienden sus derechos, usan su voz para denunciar violaciones, tienen otra cultura.