Este miércoles 19 comenzó un operativo con participación de fuerzas de seguridad en el territorio de las comunidades mapuche Lof Kinxikew y Lof Melo, entre Villa La Angostura y Bariloche. Las comunidades denunciaron que durante el último mes se les negó el acceso al expediente y que el desalojo comenzó sin que pudieran conocer cómo sería ejecutado. También denunciaron la inhibición de la señal telefónica dentro del territorio. El Estado argentino reconoció oficialmente la ocupación tradicional de parte de estos territorios, pero nunca garantizó la propiedad comunitaria.
Las comunidades Kinxikew y Melo habitan territorios ubicados en el paraje Coihue-Brazo Huemul, en el departamento Los Lagos de la provincia de Neuquén. Su presencia en la zona data del siglo XVII, muy anterior a la conformación de Villa La Angostura y del Parque Nacional Nahuel Huapi.

La historia de este conflicto territorial se remonta al desplazamiento de las comunidades mapuche producido durante la llamada Campaña del Desierto. A pesar de ese proceso, integrantes de las comunidades sostuvieron la ocupación histórica de territorios sobre la costa del lago Nahuel Huapi. Recién décadas más tarde comenzaron algunos reconocimientos estatales. En 2004, el Plan de Gestión del Parque Nacional Nahuel Huapi reconoció la preexistencia de la Lof Kinxikew y su asentamiento en la zona desde antes de 1902. En 2006, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) inscribió su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Sin embargo, entre 2011 y 2016 actores privados iniciaron tres causas judiciales para desalojar a la comunidad.
Hay un dato central que el Poder Judicial está dejando de lado. En 2022, la Lof Kinxikew solicitó el relevamiento técnico, jurídico y catastral establecido por la ley 26.160. Como resultado de ese procedimiento, el INAI dictó en 2023 la Resolución 332, que reconoció oficialmente la “ocupación actual, tradicional y pública” de la comunidad sobre el territorio relevado. Sin embargo, ese reconocimiento no se tradujo en la entrega del título de propiedad comunitaria que establece la Constitución Nacional. Al no garantizar su titulación, el Estado deja a las comunidades expuestas a reclamos de particulares y a sucesivas órdenes de desalojo.
En esas tierras las comunidades crían animales para el consumo y el trabajo comunitario y desarrollan actividades de subsistencia. Pero la relación con el territorio excede ampliamente su dimensión económica: allí se encuentran también espacios sagrados y lugares donde fueron enterrados sus ancestros. Las comunidades Kinxikew y Melo reúnen a más de 130 personas, entre ellas 35 niñas y niños y 17 personas adultas mayores.
Una orden de desalojo que rompe lo comunitario
El desalojo tiene origen en la causa “Broers María Cristina c/ Quintriqueo Pascual Felidoro s/ Interdicto de Recobrar”. En septiembre de 2016, el juzgado de primera instancia falló a favor de la demandante y rechazó la aplicación de la ley 26.160. El proceso judicial no discute quién tiene el derecho de propiedad sobre el territorio, sino la posesión.
Cuando el INAI reconoció formalmente en 2023 la ocupación actual, tradicional y pública de la Lof, la comunidad llevó ese nuevo elemento ante la Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén consideró que ese reconocimiento había sido producido con posterioridad a la sentencia y que no podía modificarla. En diciembre de 2024, además, el gobierno nacional derogó la ley 26.160, que durante casi dos décadas había declarado la emergencia territorial indígena, suspendido los desalojos y ordenado realizar el relevamiento de los territorios comunitarios.
La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso de queja. Todavía no lo resuelve.
Expulsar a las comunidades no implica simplemente desplazar a un grupo de personas de un inmueble. El territorio es el sustento de su supervivencia material, pero también de su identidad, su cultura, su espiritualidad y su organización comunitaria. Un desalojo forzoso puede producir la ruptura del tejido social, la fragmentación de la comunidad y un daño irreparable sobre su identidad cultural.
La jurisprudencia interamericana establece obligaciones precisas para los Estados. En el caso Lhaka Honhat vs. Argentina, la Corte Interamericana determinó que el Estado debe delimitar las tierras indígenas y otorgar títulos colectivos, abstenerse de realizar actos que afecten el uso y goce de esos territorios y garantizar que los pueblos indígenas puedan controlarlos y utilizarlos efectivamente sin interferencias de terceros.
Nada de esto es ajeno al contexto político actual. La propia CIDH advirtió en diciembre de 2024 sobre los retrocesos en el reconocimiento de los territorios indígenas en Argentina y sobre desalojos forzosos acompañados por violencia institucional y estigmatización. También señaló que la derogación de la ley 26.160 constituyó un retroceso normativo.
El Estado debe dar marcha atrás con el desalojo.
