Reconfiguración del Estado
El proyecto intenta una reconfiguración profunda de áreas centrales del Estado, para dar lugar a un Estado antiterrorista, que reorganice los aparatos de Defensa, Seguridad e Inteligencia bajo el paraguas de la “seguridad nacional”. Esta idea opera como marco político para justificar una fuerte concentración de poder en el Ejecutivo y el despliegue de medidas de excepción en forma normalizada.
Lo más grave es que estas medidas excepcionales se convierten en reformas administrativas y penales ambiguas y permanentes, que darán amplio poder al Poder Ejecutivo y a las áreas de Inteligencia y Seguridad del Estado. Esto queda claro con la creación del Consejo de Seguridad Nacional, que sería un supraorganismo con capacidad de imponer sanciones gravísimas sin control real.
La propuesta del gobierno implica una tácita derogación del régimen normativo actual que organiza el sistema de Defensa Nacional, Seguridad Interior e Inteligencia. Hoy estos ámbitos están legalmente diferenciados, no aparecen mezclados en una lógica de “seguridad nacional”, que es muy problemática. Además, pretende abandonar la definición rigurosa de qué es una amenaza -según la Ley de Defensa, una agresión externa de tipo militar.
Se puede discutir si el marco de la Ley de Defensa debe ser actualizado o mejorado, pero no se puede -en nombre de la modernización- ir hacia definiciones vagas y nebulosas de lo que puede constituir una amenaza. Porque esto deja abierta la puerta a la discrecionalidad y la arbitrariedad estatal. Y, por lo que se ve en otros países de la región, el resultado es la securitización -es decir, la criminalización- de conflictos o de fenómenos sociales.
Estas reformas ya habían empezado a suceder por decreto, pero ahora se pretende ir más allá con la creación de este Consejo de Seguridad Nacional. Lo hicieron con la reconfiguración por DNU del sistema de Inteligencia y con el traspaso de Migraciones al Ministerio de Seguridad.
Acá es importante hacer una advertencia. Una vez que se pone en funcionamiento, no se desmonta. Lo que se construye como excusa ante riesgos excepcionales se transforma en regla.
El Consejo de Seguridad Nacional
El Consejo, que debe elaborar una política de “seguridad nacional” obligatoria y transversal para todo el Estado, implica una concentración de poder inédita. Y puede ser aplicada sobre riesgos o amenazas cuya definición es tan vaga que prácticamente cualquier problema podría ser catalogado de esa manera.
Esto que es muy discutible en términos político institucionales lo pretenden hacer mediante una reforma que es claramente inconstitucional.
Las cuestiones constitucionales más evidentes son, en primer lugar, que el proyecto le otorga facultades administrativas y sancionatorias al Consejo por fuera de las reglas constitucionales y, en segundo lugar, propone una reforma penal importante para introducir figuras penales laxas que pueden derivar en un estado de sospecha muy peligroso.
Respecto del primer punto:
El gobierno pretende ampliar de un modo absolutamente discrecional las hipótesis de riesgo y/o amenaza para la “seguridad nacional”. De ellas derivan facultades de investigaciones administrativas amplias y secretas, y facultades sancionatorias excepcionales y muy importantes. Por ejemplo, “desinformar” o “interferir en el proceso decisorio de las autoridades”. Es evidente lo difuso, ambiguo y peligroso de esta capacidad de etiquetar como enemigo de la “seguridad nacional” a actividades, personas u organizaciones sin tener que dar muchas explicaciones.
En concreto, de acuerdo al proyecto, el CSN tendrá capacidad para sancionar infracciones a la “seguridad nacional”, definida en términos amplios, vagos y que precisará el propio CSN (art. 87, 88). Para ello, podrá iniciar un procedimiento, en el que deberá “identificar las conductas investigadas” y exponer los “hechos y circunstancias que justifican su iniciación”, eso sí, sólo en función del grado de precisión que permita el estado de la investigación (art. 91). Es decir, con la sola información de inteligencia o con cualquier dato se puede dar inicio a una investigación.
El proyecto también establece que las sanciones pueden ser aplicadas como “medidas urgentes”, es decir, sanciones anticipadas, incluso sin tener un procedimiento iniciado. En otras palabras, es como usar las herramientas del estado de sitio, pero sin los controles previstos. La revisión judicial será siempre posterior, y sin posibilidad de que las sanciones sean suspendidas.
El RePET
Un ejemplo claro de cómo funcionan las instancias de castigo administrativo, que ahora pretenden ampliarse, es el Registro de Personas y Entidades vinculadas al Terrorismo (RePET), al que el proyecto busca darle rango legal. Esta lista ya existe. Reparticiones del Poder Ejecutivo como el Ministerio de Seguridad o la UIF pueden incluir allí nombres si necesidad de contar con evidencia judicial (es decir, usan información de Inteligencia).
La inclusión en esta lista conlleva graves consecuencias, no sólo para integrantes de organizaciones de criminalidad transnacional, sino por ejemplo para las mujeres mapuche de la comunidad Winkul que fueron incluidas sin ninguna prueba de actividades “terroristas”. En 2026, relatores especiales de Naciones Unidas cuestionaron el uso que el gobierno argentino hace de la categoría de terrorismo y advirtieron sobre las consecuencias que las definiciones amplias pueden tener para defensores de derechos humanos, pueblos indígenas, ambientalistas, manifestantes y periodistas. El proyecto no revisa esa lógica, por el contrario insiste en la arbitrariedad del registro y le da rango legislativo.
En suma, de aprobar este proyecto, el Congreso le estaría dando al PEN facultades que desbordan lo establecido por la Constitución. Y que resultarían inéditas, desde el 83. Esto sucede además, con un Poder Ejecutivo que da muchas señales de querer controlar a la opinión pública. Para no ir más lejos, hoy tuvimos dos ataques directos de diputados oficialistas por redes sociales que nos acusaron de mercenarios por pretender intervenir en el debate parlamentario de esta ley y dar nuestra opinión en el Congreso, usando como excusa nuestras fuentes de financiamiento internacional.
Una reforma penal peligrosa e inconstitucional
El proyecto incorpora al Código Penal el artículo 225 bis, que establece penas de 5 a 12 años para quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, procure alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. E incluye una agravante que eleva la pena de 8 a 15 años.
Este tipo penal tiene graves problemas: no exige resultado, no pone umbral de lesividad, no permite distinguir qué es “desinformación”, ni qué significa “manipular”; recicla iniciativas anteriores como el proyecto de “ley de lobby”, que buscó asociar a las organizaciones que reciben financiamiento internacional con la representación de “intereses extranjeros”.
Al mismo tiempo, hay una evidente desproporción. El art. 225 bis (5 a 12 años) supera la escala del art. 222 ter, que castiga el apoyo material deliberado a una operación clandestina de inteligencia extranjera (3 a 10 años). Es decir, la actividad de “desinformación” que busca “provocar” un efecto determinado queda más severamente penada que la facilitación material de una operación clandestina extranjera.
Expresado muy rápido, esta propuesta es violatoria, entre otras, de las exigencias constitucionales y convencionales de máxima taxatividad, lesividad, necesidad y proporcionalidad, además de implicar un riesgo para la libertad de expresión.
Un segundo punto problemático en materia de constitucionalidad es que el proyecto incorpora peligrosamente delitos vinculados a lo que denomina actividades “terroristas”. Este es uno de los puntos más preocupantes de la agenda antiterrorista global, ya que amplía con límites difusos la persecución por terrorismo, que deriva en prácticas arbitrarias y en la restricción de libertades civiles y políticas sin que haya mucha posibilidad para reclamar al Estado.
Por ejemplo, el proyecto propone un nuevo tipo penal en el art. 116 para quien proporcionare o facilitare intencionalmente apoyo material a una persona, organización o entidad, con conocimiento de su participación en actividades terroristas o de proliferación de armas de destrucción masiva. Y el segundo párrafo define apoyo material con una enumeración abierta: “alojamiento, transporte, abastecimiento, documentación falsa, instalaciones, armas, explosivos, entrenamiento, capacitación, servicios especializados o cualquier otra prestación material”. La amplitud hace que pueda alcanzar la asistencia humanitaria, la asistencia médica, el asesoramiento jurídico, el periodismo y la ayuda familiar. No hay gradación por valor, naturaleza o relevancia del aporte.
Además, la palabra “actividades” parece referirse a algo más amplio que “atentados” o “ataques”. El gobierno avanza con la idea de incluir las actividades preparatorias, bajo el paradigma de la radicalización violenta, por ejemplo, que desborda muchas veces sobre cuestiones no delictivas.
Por otra parte, el ordenamiento argentino no contiene una figura autónoma de terrorismo, sino una agravante genérica (el art. 41 quinquies CP). Esa agravante excluye expresamente los hechos realizados “en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Pero el art. 116 no reproduce esa cláusula de salvaguarda ni remite a ella, por lo que el tipo penal queda redactado sin el límite que previó el legislador de 2011 y que integra el estándar internacional para regulaciones de este tipo de delitos.
El Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Saul, actualizó de conformidad con la resolución 58/14 del Consejo de Derechos Humanos, la definición modelo de terrorismo. Allí identifica tres elementos que deberían integrar cualquier regulación sobre terrorismo: (I) alcanzar un umbral de gravedad -muerte, lesiones graves, rehenes-, (II) intencionalidad de provocar terror en la población o coaccionar un gobierno u organización internacional, (III) finalidad política o ideológica subyacente. También advierte especialmente que las regulaciones no pueden ser utilizadas con el fin de restringir el legítimo ejercicio de derechos constitucionales.
Por último, el proyecto también propone la ampliación de supuestos en el delito de “traición a la patria” que está plagado de vaguedades y por lo tanto es muy problemático a nivel constitucional. No hay ninguna precisión sobre qué es una operación de inteligencia, a qué tipo de organización se refiere y cuál es el alcance del concepto de “seguridad nacional”.
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Finalmente queremos destacar que muchas organizaciones pidieron estar acá y no les dieron lugar. Eso es un problema para el debate parlamentario.
En defensa de los intereses nacionales se intenta justificar medidas que podrán ser utilizadas contra el propio pueblo. La defensa de la soberanía implica no regalar nuestros recursos naturales, no extranjerizar nuestras tierras, defender el medio ambiente y no alinearse de manera automática con agendas de dominación hemisférica y militarización del continente y no impulsar este proyecto que muy poco tiene que ver con defender los intereses nacionales y la soberanía nacional y mucho con instalar rearmar la lógica del Estado antiterrorista.
