Las presas también cuidan

Un fallo de la CIDH reconoce a los cuidados como derechos humanos. En el caso de las personas privadas de su libertad, la especificidad radica en la doble o triple carga que conlleva seguir cuidando a quienes están afuera de la cárcel como a quienes cuidan a quienes están adentro. Por qué es fundamental sacar los cuidados de la órbita feminizada y reclamar políticas públicas que lo apoyen desde el Estado.

Publicada en Página 12


En nuestra sociedad, las mujeres realizamos tareas de cuidado. Atendemos a nuestros hijos e hijas, a familiares y amigos cuando enferman, y cuidamos a nuestros padres cuando envejecen. También necesitamos de cuidados, que en general ejercen otras mujeres. Por ejemplo, cuando estamos embarazadas, después de parir y mientras damos la teta, cuando nos enfermamos y en muchas otras ocasiones en las que necesitamos apoyo. Además, tenemos la necesidad y la responsabilidad de cuidarnos a nosotras mismas.

El 7 de agosto pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva 31/25 reconoció esto tan simple, obvio y humano como un derecho humano. Así, el derecho a cuidar, a recibir cuidado y al autocuidado se convirtió en un derecho autónomo que no depende de otros derechos. Garantiza vivir con dignidad en todas las etapas de la vida, porque todas las personas necesitamos cuidado para vivir.

Cuando hablamos de mujeres que cuidan, hablamos de “todas las mujeres”, esto incluye a quienes están privadas de libertad y a quienes cuidan a personas en esa situación. Porque dada la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad y la afectación particular a su derecho al cuidado que tiene este grupo, la Corte les reconoció expresamente este derecho y exigió que los Estados deben garantizarlo, sobre todo usando el encarcelamiento de forma excepcional.

El encierro, la excepción

Los sistemas penitenciarios reproducen y perpetúan la desigualdad de género, y desconocen las responsabilidades de cuidado que tienen las mujeres privadas de libertad, tanto con otras personas como consigo mismas. Estos sistemas retiran a las personas de sus entornos sociales sin considerar sus compromisos y responsabilidades, lo que mantiene la sobrecarga de cuidado que las mujeres tenían en libertad. Esta sobrecarga se agrava porque deben resolverla a distancia y con poco o nulo acceso a comunicación con el exterior, lo que impacta especialmente en niños, niñas y adolescentes con referentes adultos encarcelados.

El encierro también limita el autocuidado, ya que impide ejercer el derecho a cuidarse. Los sistemas penitenciarios excluyen a determinados grupos sociales, no garantizan acceso a servicios básicos, operan con altos niveles de hacinamiento y reproducen lógicas de explotación del cuidado.

Por esto, la Corte dijo que en el caso de mujeres embarazadas, en posparto, en lactancia o con responsabilidades de cuidado, la privación de la libertad debe ser la excepción. Consideró el bajo riesgo que muchas mujeres infractoras representan para la sociedad y el grave impacto que su encarcelamiento genera en los niños y niñas.

Más sobrecarga, más obstáculos

Además, las mujeres que egresan de prisión o cumplen medidas alternativas enfrentan múltiples barreras para conseguir empleo digno y satisfacer sus necesidades y las de sus familias. Esto se debe al estigma de haber estado en conflicto con la ley y a la ausencia de políticas públicas de reinserción social.

En el arresto domiciliario, la sobrecarga de cuidado aumenta por los obstáculos y restricciones que se suman a la vida doméstica. La falta de políticas de acompañamiento, como la imposibilidad de encontrar un trabajo y de ayuda económica, profundiza la pobreza y dificulta las tareas de cuidado. Por esta razón, la Corte señaló que las condiciones de las mujeres en detención domiciliaria las colocan en especial vulnerabilidad y que el Estado debe adoptar medidas progresivas para garantizar que las medidas sustitutivas permitan ejercer el derecho a cuidar.

Triple jornada

Finalmente, la Corte reconoció por primera vez a las mujeres con familiares detenidos. Debido a los roles de género, estas mujeres asumen la carga principal de cuidado en sus familias. El encarcelamiento de un familiar agrava sus responsabilidades: quedan solas para organizar el hogar y atender a las personas a su cargo.

Estas mujeres viven una triple jornada laboral: generan ingresos, realizan labores domésticas y cuidan a la persona en reclusión, mientras cumplen las exigencias de los sistemas penitenciarios. La Corte reconoció esta triple jornada y la carga que implica.