Nueva decisión de la CSJN en el caso Fontevecchia y D´Amico

La resolución 4015/17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación corrigió el error de interpretación de su fallo de febrero de este año. Sin embargo, sostiene un criterio de discrecionalidad sobre los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Con un texto breve, hecho público el 6 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acató una de las medidas dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su sentencia del 29 de noviembre de 2011 en el caso “Fontevecchia y D´Amico c. Argentina”. Ordenó que su fallo de 2001 que confirmó una condena civil contra los periodistas y vulneró el derecho a la libertad de expresión sea acompañado por la leyenda: “Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interamericana “. De este modo, aceptó una de las modalidades de cumplimiento que la Corte IDH le hizo notar en su resolución del 30 de octubre de 2017, dictada tras la audiencia que requerimos frente al claro incumplimiento que representó la negativa del máximo tribunal argentino, en febrero, de ejecutar la manda de la Corte IDH de “dejar sin efecto” su resolución original.

Con su decisión del 5 de diciembre de 2017, la CSJN revierte la desatención de sus obligaciones internacionales de derechos humanos en relación a este caso particular. Corrige así el error de interpretación en que incurrió al equiparar la disposición de “dejar sin efecto” su sentencia de 2001, con una orden de revocación directa del tribunal regional. Ahora bien, sostiene en esta nueva ocasión uno de los aspectos más preocupantes de su decisión de principios de este año, al determinar que cumple con el fallo interamericano en tanto la medida “sugerida” por la Corte IDH “no vulnera los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (Art.27)”. Tal como ya destacamos, las sentencias de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado argentino, conforme el texto literal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en nuestro país. Que la CSJN sostenga un criterio de absoluta discrecionalidad sobre la implementación de decisiones de los mecanismos internacionales de derechos humanos desconoce los derechos de las víctimas y debilita sensiblemente las vías de tutela internacional, ante su desconocimiento local.

Tras este primer paso en este caso y su reciente decisión respecto de Milagro Sala, es imperioso que la CSJN desande integralmente el camino de desenganche con el sistema internacional de derechos humanos.