La protesta social es un derecho que los Estados deben garantizar, no reprimir

Junto con otras organizaciones de la región, nos presentamos ante la Corte IDH como amicus curiae en la demanda por el crimen de Antonio Tavares Pereira, asesinado por la policía brasileña en el año 2000. En esa represión también terminaron herides otros 185 integrantes del Movimiento de Trabajadores Sin Tierra.

El 2 de mayo del año 2000 integrantes del Movimiento de Trabajadores Sin Tierra de Brasil tenían previsto realizar una manifestación frente al edificio del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) en la ciudad de Curitiba. Hacia allí viajaban cuando la policía militar interceptó los autobuses en los que se trasladaban, les incautó los materiales que los trabajadores rurales llevaban a la protesta y les prohibió el ingreso a la ciudad. Todo terminó con una brutal represión: Antonio Tavares Pereira fue asesinado y otros 185 trabajadores rurales resultaron heridos. La manifestación no pudo realizarse ni en la ciudad de Curitiba ni en ningún otro lugar. Los policías acusados fueron juzgados por un tribunal militar que los absolvió con el argumento de que estaban “cumpliendo con su deber”. 

Actualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estudia la demanda contra el estado brasileño por el asesinato de Tavares Pereira y las lesiones a otras 185 personas. Allí nos presentamos como amicus curiae junto con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) de Colombia, el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (COFADEH) de Honduras, la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-Vía Campesina) y el Observatorio Ciudadano de Chile. 

En nuestra presentación hacemos una serie de observaciones respecto al deber de los Estados de garantizar una protesta social, así como la regulación del uso de la fuerza de agentes estatales en el contexto de una protesta. A su vez, señalamos que el Estado debe adoptar medidas especiales para que grupos históricamente discriminados o relegados, como lo son los trabajadores rurales, puedan expresarse. Por último, marcamos la falta de independencia e imparcialidad del fuero penal militar a donde recayó el proceso de búsqueda de justicia.

La Comisión interamericana de Derechos Humanos había concluido que la muerte de Antonio Tavares Pereira y las heridas de 185 personas se debieron al uso excesivo de la fuerza y la utilización de armas de la policía militar del estado de Paraná, que resultó desproporcionado frente a trabajadores que llevaban solo sus herramientas de trabajo y que a la gran mayoría se las habían incautado.

El operativo represivo tuvo como finalidad impedir que la manifestación se realizara. Las víctimas forman parte de un movimiento de trabajadores rurales que lleva adelante una larga lucha por el acceso a la tierra en un contexto hostil para la expresión de sus reivindicaciones. La violencia policial en contextos de protesta social y la criminalización de manifestantes tiene un impacto diferenciado y un efecto aleccionador sobre grupos históricamente discriminados cuando estos además reivindican luchas por derechos humanos.

El día de los hechos, algunos integrantes del MST fueron detenidos por los delitos de “daños, desacato y desobediencia”. Este tipo de figuras penales son usualmente utilizadas para criminalizar a militantes sociales, en contextos en los que la escalada de violencia es directamente generada por las fuerzas estatales. Esto tiene como finalidad enviar un mensaje amedrentador hacia la sociedad y se opone a las obligaciones de protección y facilitación del derecho de protesta que pesan sobre los Estados.

En este caso, además, el Estado violó las garantías judiciales y la protección judicial que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte IDH ya se ha referido a lo problemático que resulta para la garantía de la independencia y la imparcialidad, que sea una jurisdicción militar la que investigue y juzgue a integrantes de fuerzas de seguridad por la ejecución de civiles.

De este modo, la actuación de la justicia militar se convirtió en un factor de impunidad que impidió que las víctimas cuenten con un recurso efectivo frente a una autoridad imparcial para obtener justicia. Además, no existió instancia de control por parte de la justicia civil ordinaria de una decisión arbitraria violatoria de los derechos humanos.

A partir del análisis de todos estos hechos, entendemos que la Corte IDH debe declarar responsable internacionalmente al Estado brasileño por la violación de los derechos de todos los integrantes del MST reprimidos en su intento de llegar a aquella protesta camino a Curitiba.

Foto: Welinton Lenon (MST) durante un acto de homenaje en el monumento a Antonio Tavares.