La Corte IDH condenó a Brasil por el asesinato de un campesino durante la represión de una protesta

El crimen de Antonio Tavares Pereira ocurrió a manos de la Policía Militar durante una manifestación en la ciudad de Curitiba en el año 2000. En ese operativo también terminaron herides otros 185 integrantes del Movimiento de Trabajadores Sin Tierra. Con otras organizaciones de la región, nos presentamos ante la Corte IDH como amicus curiae.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia en el caso “Tavares Pereira y otros vs Brasil” sobre la feroz represión de la Policía Militar a una protesta en la ciudad de Curitiba en el año 2000. La sentencia determina la responsabilidad del Estado por la impunidad del homicidio del trabajador Antonio Tavares Pereira y las lesiones a otros 185 trabajadores rurales en el contexto de la represión. En 2022 nos presentamos ante el tribunal como amicus curiae junto a organizaciones de Colombia, Chile y Honduras.

El 2 de mayo del 2000, integrantes del Movimiento de Trabajadores Sin Tierra de Brasil tenían previsto realizar una manifestación frente al edificio del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) en Curitiba. Hacia allí viajaban cuando la Policía Militar interceptó los autobuses en los que se desplazaban, les incautó los materiales que llevaban a la protesta y les prohibió el ingreso a la ciudad. Todo terminó con una brutal represión: Antonio Tavares Pereira fue asesinado y otros 185 trabajadores rurales resultaron heridos. La manifestación no pudo realizarse ni en la ciudad de Curitiba ni en ningún otro lugar. Los policías acusados fueron juzgados por un tribunal militar que los absolvió con el argumento de que estaban “cumpliendo con su deber”.

En la sentencia, la Corte IDH analiza los deberes del Estado en relación con el derecho a la protesta social como forma de ejercicio de la libertad de expresión. La sentencia marca algunos estándares especialmente importantes para delimitar el accionar estatal en contexto de manifestaciones: 

-La protesta se encuentra protegida por la Convención Americana y dicha protección abarca tanto las reuniones privadas como las reuniones en la vía pública ya sean estáticas o con desplazamiento. Esta protección se extiende a las actividades preparatorias de la manifestación, lo que permite entender que el traslado de los manifestantes forma parte del ámbito protegido por la normativa internacional.

-El Estado tiene la obligación de facilitar la manifestación garantizando el acceso al espacio público y ofreciendo protección a los manifestantes. Además, existe un deber de protección hacia las personas involucradas en tareas periodísticas y de observación o supervisión.

-En una contundente afirmación, la Corte dispone que “las manifestaciones pueden causar trastornos previsibles al ejercicio cotidiano de la libertad de circulación” y que, en principio, “dichos trastornos deben ser tolerados”. 

-El Estado debe permitir la manifestación pacífica en los espacios de acceso público, tales como plazas y calzadas y la restricción a las reuniones pacíficas, que deben ser excepcionales y justificadas, no pueden basarse en nociones vagas como “el orden público”.

-En relación al uso de la fuerza estatal, corresponde al Estado demostrar que las medidas adoptadas en el contexto de protesta social fueron las estrictamente necesarias y proporcionales, y que estas medidas no implican la restricción innecesaria del derecho de reunión.

-Las armas de fuego nunca son un instrumento adecuado para la vigilancia o dispersión de las manifestaciones. Para la Corte, el uso indiscriminado de armas de fuego en contra de quienes se manifiestan o con el propósito de disolver o dispersar una concentración de personas está prohibido. En el caso de armas “menos letales”, su uso debe ser limitado a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario. 

La Corte ordenó al Estado brasileño incluir formación policial específica sobre uso de la fuerza en protestas; restringir al máximo o prohibir el uso de armas que puedan causar lesiones o muertes; establecer estructuras de mando claras para fines de rendición de cuentas, así como protocolos claros para registrar y documentar los acontecimientos; y asegurar la identificación de los agentes y la notificación de toda situación de uso de la fuerza, entre otras cosas. 

El caso permitió discutir aspectos fundamentales para la región en materia de derecho a la protesta. En línea con lo manifestado por los relatores especiales de ONU sobre el contexto argentino, la Corte determina que la intervención de las fuerzas de seguridad en el marco de una protesta social no debe ser el restablecimiento del orden sino la protección de las personas, y que es un deber del Estado facilitar la protesta pacífica. Esto contradice de lleno el abordaje de este gobierno respecto de la movilización social y lleva un mensaje claro que es urgente para Argentina: organizarse y protestar no es delito.