El 12 de marzo, durante una protesta de jubiladas y jubilados en la zona del Congreso, Pablo Grillo recibió un impacto de cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza mientras tomaba fotos de la represión. Como consecuencia del disparo, fue internado en estado crítico en terapia intensiva y hasta hoy continúa recuperándose. Gracias a las imágenes audiovisuales que aportaron fotoperiodistas hoy no quedan dudas de que el autor del disparo fue el cabo Héctor Jesús Guerrero, integrante de la Sección de Empleo Inmediato de la Gendarmería Nacional.
La investigación sobre el ataque a Pablo Grillo y sobre las responsabilidades jerárquicas y políticas de lo que ocurrió aquel 12 de marzo, quedó a cargo de la jueza María Servini, del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1. El fiscal es Eduardo Taiano. Así lo definió la Cámara Federal el 28 de marzo, luego de dos semanas en las que el expediente pasó de mano en mano debido al rechazo de la competencia de distintos juzgados nacionales y federales. Durante todos esos días, nadie se encargó de recabar pruebas. El 21 de marzo la familia ya se había presentado para ser tenida como querellante, con el patrocinio del CELS y la LADH.
A partir de una serie de registros audiovisuales y documentación, pudimos identificar no solo quién disparó, sino también que lo hizo sin respetar las normas nacionales e internacionales sobre el uso de las llamadas armas menos letales, que prohíben disparar este tipo de armas lanzagases en línea recta hacia personas, especialmente a la cabeza o rostro. Esta prohibición no es caprichosa: el impacto de este tipo de proyectiles puede generar lesiones gravísimas y hasta la muerte. Por eso solicitamos a la jueza que se convoque a Guerrero a declarar como imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Hasta ahora no tuvimos respuesta.
El legajo de Guerrero fue aportado a la causa un mes después del requerimiento judicial y tras el ultimátum de 48 horas que la jueza Servini le dio a la Gendarmería. Lo que sí hizo rápidamente esta fuerza es brindarle a Guerrero abogados defensores corporativos, del equipo legal de la Gendarmería Nacional -Martín Luis Sarubbi y Claudio Pedro Nuncija-, en una muestra de respaldo institucional a su accionar. Aún desconocemos si Guerrero continúa en funciones. No lo sabemos porque el Ministerio de Seguridad no presentó los avances de la “información administrativa” que, según informó, inició para investigar las responsabilidades sobre lo ocurrido.
Según la documentación, el 12 de marzo Guerrero fue uno de los dos agentes de Gendarmería que portó una pistola lanzagases. La otra era una mujer. Las imágenes del operativo son contundentes: quien le disparó a Grillo era un varón. Por lo cual no quedan dudas de que Guerrero fue quien efectuó el disparo a la cabeza de Grillo.
Pero no es el único responsable. Desde la querella también solicitamos que se investigue la responsabilidad penal de la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich; del director Nacional de Gendarmería, Claudio Brilloni; del jefe del Destacamento Móvil 6, Héctor Ferreira y del jefe del Comando Región I, Marcelo Porra Melconian, entre otras autoridades involucradas en el diseño del operativo, la transmisión de órdenes y la supervisión del accionar de las fuerzas de seguridad desplegadas en las inmediaciones del Congreso contra manifestantes.
El 23 de abril el Juzgado requirió al Ministerio que encabeza Bullrich que remita los listados de quienes se encontraban aquel 12 de marzo en la sala de situación de la Dirección General de Operaciones y copia de las modulaciones entre el personal de las fuerzas de seguridad y los funcionarios presentes en esa sala. Como querellantes, también pedimos las órdenes que autorizaron el uso de armas menos letales.
En cuanto a la regulación sobre el uso de este tipo de armas, la Gendarmería envió un reglamento general que confirma que el armamento que usó Guerrero sólo debe utilizarse en escenarios de agresión directa al efectivo que la usa o a terceras personas y que implique una amenaza de riesgo a la vida o integridad física, algo que no ocurrió en este caso y mucho menos de parte de Pablo, quien lo único que hizo aquella tarde fue sacar fotos. Además, la información aportada por Gendarmería sobre el uso de pistolas lanzagases confirma que no se deben disparar en dirección a las personas porque pueden lesionar gravemente o hasta matar. Si bien las fotos y los videos sobre las circunstancias en que Pablo fue atacado son reveladores, Bullrich sostuvo, desde un primer momento, que Guerrero actuó como indican los manuales.
En lo que va de 2025 hubo más de una decena de movilizaciones protagonizadas por jubiladas y jubilados. Todas enfrentaron operativos violentos de las fuerzas de seguridad. En cada una de estas protestas observamos una actuación ilegal, abusiva y poco profesional de las y los efectivos, quienes producen detenciones arbitrarias y atacan a manifestantes, personas mayores y periodistas con gas pimienta, gases lacrimógenos, carros hidrantes, palos y tonfas. La intención es clara: impedir el ejercicio del derecho a la protesta, bajo la justificación de aplicar un protocolo inconstitucional.
Las presentaciones y resoluciones judiciales están disponibles en Querella Grillo: la causa día por día, acá.
Foto: Kaloian Santos