La Corte Interamericana fijó obligaciones claras para el control de armas: ¿qué está haciendo Argentina? 

El tribunal señaló que los estados tienen el deber de ser proactivos en la regulación, supervisión y fiscalización del mercado de armas. Mientras tanto, las políticas públicas en el país avanzan en sentido contrario.

Comunicado conjunto de INECIP y CELS

El 5 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aprobó su Opinión Consultiva OC-30/2025 sobre las obligaciones de los estados frente al tráfico ilegal de armas de fuego. El tribunal fue categórico: los estados tienen el deber de ser proactivos en la regulación, supervisión y fiscalización del mercado de armas. No hacerlo tiene consecuencias gravísimas para la población, además de comprometer la responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos. Mientras tanto, en Argentina, las políticas públicas avanzan en sentido contrario.

Un estándar claro: controlar las armas de fuego es una obligación de derechos humanos

De manera expresa y por primera vez, la Corte IDH estableció que las políticas de control de armas no son sólo una cuestión de seguridad pública, sino una obligación jurídica derivada de los tratados de derechos humanos. El tribunal sostuvo que el tráfico ilícito de armas afecta el derecho a la vida y a la integridad personal y que, por lo tanto, los Estados tienen la obligación de prevenir ese daño con medidas concretas. Esto incluye regular el mercado, controlar a las empresas, evitar desvíos hacia circuitos ilegales y garantizar mecanismos efectivos de acceso a la justicia.

La consulta fue presentada por México y durante el proceso la Corte recibió aportes de distintos Estados, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Entre ellos, una presentación conjunta del INECIP y el CELS, en la que se advirtió sobre el impacto estructural del mercado de armas en la violencia y la necesidad de fortalecer las políticas de control desde una perspectiva de derechos humanos

Qué dijo la Corte

La Corte fue explícita: los Estados son los responsables de evitar riesgos en todo el ciclo de las armas de fuego para impedir su desvío hacia mercados ilegales. Es decir, debe intervenir con políticas durante la producción, comercialización, circulación y gestión de arsenales.

No sólo el aumento de la violencia afecta negativamente el acceso a derechos de las personas, sino que el tribunal advirtió sobre la relación intrínseca entre el tráfico de armas y  el crimen organizado, fenómenos que incrementan la violencia en la región. Si los Estados previenen el tráfico de armas, contienen la criminalidad organizada y la violencia. 

 El tribunal destacó que los Estados deben:

– Regular el mercado de armas mediante leyes y políticas efectivas.

– Implementar sistemas de marcación, registro y rastreo.

– Controlar importaciones y exportaciones mediante licencias y evaluación de riesgos.

– Prevenir y sancionar el tráfico ilícito, la corrupción y la criminalidad organizada asociada.

– Supervisar a las empresas comercializadoras de armas, incluyendo sus prácticas de compliance.

– Garantizar recursos judiciales efectivos para las víctimas.

Respecto de los arsenales destinados a la fuerza pública o armada, los Estados tienen que asegurar su “trazabilidad, almacenamiento seguro y control interno estricto de las armas de fuego, sus partes y municiones y deben abordar la confiscación, decomiso, destrucción y desactivación de armas de fuego, para evitar su reinserción en mercados ilegales”.

Además, con un voto concurrente se subrayó el impacto diferenciado de la violencia armada sobre niños, niñas y adolescentes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Argentina: una política en dirección opuesta

La política argentina sobre armas de fuego muestra una tendencia preocupante. En los últimos años, el Estado Nacional ha impulsado medidas que debilitan los controles y amplían el acceso a armas de fuego. Entre ellas:

Pérdida de capacidades estatales para fiscalizar e investigar: En 2025, mediante un decreto, el Gobierno modificó una ley aprobada por el Congreso 10 años atrás y restituyó el Registro Nacional de Armas en reemplazo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Al mismo tiempo, eliminó de la ley los objetivos y funciones de la agencia orientados a operativizar sus deberes de control. El Estado hoy no tiene medios para fiscalizar eficazmente el mercado de armas: según la última información pública disponible, el Estado Nacional contaba con apenas 11 inspectores para controlar todas las empresas, armerías y centros de tiro del país, centralizados en la Capital Federal y con limitada capacidad para ejercer un control efectivo como el que, según la Corte IDH, es deber de los Estados ejercer.

Reducción de la edad para el acceso a armas de fuego, de 21 a 18 años, sin considerar el impacto que ese acceso temprano tiene sobre personas jóvenes.

Flexibilización del acceso a armas de alto poder, como fusiles semiautomáticos.

Tenencia express, es el mecanismo de acceso rápido implementado y promovido por el gobierno, que elimina además las medidas de concientización sobre los riesgos del acceso a armas de fuego.

Discontinuidad de políticas de desarme, como el Programa de Entrega Voluntaria de Armas.

Estas decisiones muestran una política pública que reduce la capacidad del Estado de controlar el mercado de armas de fuego, a pesar de la evidencia sobre sus impactos en la violencia y los derechos humanos. La Corte IDH es clara: los Estados no pueden desentenderse de esos impactos y, por eso, tienen la obligación de controlarlo.

Desde el INECIP y el CELS señalamos la necesidad urgente de revisar las políticas actuales y alinearlas con estos estándares internacionales. El control efectivo de las armas de fuego es una obligación jurídica que compromete la responsabilidad internacional del Estado pero es, principalmente, una condición necesaria para garantizar una sociedad más segura.