Consejo de Seguridad Nacional: concentración de poder en nombre de la “defensa de la soberanía”

El gobierno presentó como una iniciativa sobre la soberanía de Malvinas un proyecto que en realidad rediseña áreas centrales del Estado. Crea un Consejo de Seguridad Nacional, una suerte de supraministerio, con amplias facultades para definir qué asuntos constituyen amenazas, además de decidir sobre el uso del instrumento militar y la inteligencia estratégica nacional. Esta amplitud puede llevar a actividades políticas, opositoras o críticas al terreno de la “seguridad nacional”, sin intervención ni control de otros poderes del Estado.

De la soberanía a la concentración de poder

El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional se presenta en sociedad con Malvinas como lema. Pero excede ampliamente la cuestión, hasta ahora negada por el gobierno, de recuperar una agenda de soberanía. Junto con un régimen específico contra la explotación no autorizada de recursos naturales en las islas, crea un Consejo de Seguridad Nacional (CSN) que, más que un consejo, es una suerte de supraministerio con atribuciones muy amplias de definición de políticas, facultades de investigación y sanción administrativa, además de decidir sobre el uso del instrumento militar y la inteligencia estratégica nacional.

Muy rápidamente el proyecto pasa de la soberanía a la “seguridad nacional”, un concepto hasta ahora ajeno a nuestro ordenamiento jurídico democrático, que viene siendo utilizado en distintos países en los últimos años como una forma de sustraer determinados temas a la discusión política y llevarlos a un ámbito de decisión ejecutiva inconsulta, en general amparada también en el secreto. Se establece una especie de estado de permanentes amenazas a la seguridad nacional que justifican la normalización de medidas excepcionales. Esto implica además una tácita derogación del régimen normativo actual que organiza el sistema de defensa nacional, seguridad interior e inteligencia y define los alcances de estas tres áreas sin englobarlas en la “seguridad nacional”.

Consejo de Seguridad Nacional: un órgano para tiempos de guerra incompatible con la democracia

El proyecto crea el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el propio Presidente e integrado por funcionarios del Ejecutivo, entre ellos el titular de Inteligencia. El CSN tendrá la potestad de establecer su propio reglamento interno de funcionamiento y organización, el cual establecerá los mecanismos y autoridades encargadas de su gestión.

Ese Consejo elaborará una Política de Seguridad Nacional obligatoria y transversal para todo el Estado, y todos los organismos nacionales tendrán la obligación de responderle. No se trata de un ámbito para aconsejar al Presidente, sino de un órgano ejecutivo con capacidades para definir problemas, investigarlos y sancionar a quienes considere responsables, sin pasar por un proceso judicial

El Título IV permite al CSN llevar adelante investigaciones administrativas amplias y sin control, así como aplicar sanciones a personas jurídicas o físicas. En el marco de estas investigaciones puede adoptar, ante un “riesgo grave e inminente”, medidas urgentes como congelamiento de activos, restricciones sobre transferencias bancarias y comercio exterior, suspensión de autorizaciones, sin proceso previo. El proyecto crea procedimientos excepcionales, similares al estado de sitio, dentro de la legislación ordinaria, sin necesidad de pasar por el Congreso y a través de evaluaciones que no son controladas por nadie. Esta capacidad del Ejecutivo para definir sin mayores precisiones qué situaciones entran al campo de la Seguridad Nacional y la consecuente habilitación de un régimen de excepción administrativo son contrarias al marco constitucional vigente.  

Este CSN tendría poder de decisión sobre la política exterior, la defensa nacional, la inteligencia nacional, los flujos económicos hacia y desde el Estado, e incluso aspectos de la seguridad interior, como por ejemplo lo que refiere a la infraestructura crítica. Asume además la vigilancia y eventualmente la intervención militar en el ámbito del ciberespacio. Y todo este poder de fuego puede ser aplicado a riesgos o amenazas cuya definición es tan vaga que prácticamente cualquier problema podría ser catalogado de esa manera. Si el concepto de defensa limitaba esta definición a agresiones externas de tipo militar, la ampliación a cuestiones tan indefinidas como “desinformar” o “interferir en el proceso decisorio de las autoridades” abre la puerta a su uso para controlar la opinión pública y perseguir a la disidencia sin necesidad de comprobar delitos en sede judicial. Esto no es mera especulación: la “seguridad nacional” ya está siendo utilizada en este sentido en países como Estados Unidos, El Salvador o Ecuador, cuyos gobiernos argumentan estar “en guerra” contra el crimen organizado, el terrorismo, la droga, los inmigrantes, y con ello han concentrado niveles de poder inéditos en los Ejecutivos que luego usan para perseguir a opositores. 

Control de la opinión pública y vigilancia política

El proyecto presentado por el gobierno es un upgrade de la reconfiguración del sistema de inteligencia concretado por el DNU 941/2025 y plasmado en la Política y el Plan de Inteligencia Nacional. El PIN plantea como riesgos y blancos de vigilancia fenómenos que son propios de la vida democrática, como la crítica a los funcionarios y a las políticas de gobierno. También ordena monitorear a grupos ambientalistas, comunidades indígenas y expresiones políticas en riesgo de “radicalización violenta”. El DNU 941/2025 dispone que todas las áreas del Estado forman parte del dispositivo de contrainteligencia y deben producir información para la SIDE. El proyecto que presentó el gobierno incluye estos mismos términos al asumir que esos fenómenos y actores pueden ser amenazas a la seguridad nacional

Todo esto ahora podría adquirir rango de ley y quedar asentado como función de una instancia superior (el CSN) que además contaría con la atribución de articular las definiciones de inteligencia con el uso del aparato militar y con sanciones económicas y administrativas contra personas u organizaciones acusadas de “desinformar” o interferir con el proceso decisorio de las autoridades. Esto en un gobierno que calificó como terroristas y golpistas a manifestantes, y que considera como enemigos al 95% de los periodistas. El problema se extiende a la libertad de expresión y a la intervención en la conversación pública. El proyecto incorpora al Código Penal el artículo 225 bis, que establece penas de cinco a doce años para quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, procure alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. Esto se suma a un contexto en el que el sistema de inteligencia no para de crecer normativa y presupuestariamente y que ya viene orientando su foco en actores, conflictos y expresiones de la vida política nacional.

En este mismo sentido, el proyecto recicla iniciativas anteriores que no habían tenido consenso en el Congreso, como el proyecto de “ley de lobby” en la que el gobierno quiso asociar a las organizaciones que reciben financiamiento internacional con la representación de “intereses extranjeros”. Este proyecto retoma esa idea y abre la puerta para que organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, fundaciones, medios de comunicación o sindicatos que reciben cooperación internacional queden sujetas a un régimen agravado de control. Es un artículo que reproduce la idea de “agentes extranjeros” presente en legislaciones de Rusia, El Salvador, Hungría, Nicaragua y Venezuela.

Reciclaje de medidas que no tuvieron consenso parlamentario

En la lógica ya conocida de las “leyes ómnibus”, el gobierno incluye en este proyecto medidas que no tuvieron anteriormente discusión o consenso parlamentario y que, por ello, habían sido adoptadas a través de decretos o resoluciones.

La ampliación de funciones de las Fuerzas Armadas es una de estas cuestiones. Sin apoyo parlamentario para reformar las leyes de Seguridad Interior y Defensa, en 2024 el gobierno amplió por decreto esas atribuciones, permitiéndoles intervenir antes “agresiones externas” de actores no estatales (como grupos criminales) y flexibilizando la posibilidad de que pudieran ser convocadas para cumplir tareas de custodia de objetivos estratégicos no vinculados a la defensa nacional. Ambas cuestiones vuelven a aparecer en el proyecto, ahora con la intención de convertirlas en ley aprovechando el paraguas de la causa Malvinas.

También se busca elevar el rango normativo del Registro de Personas y Entidades vinculadas al Terrorismo (RePET), una lista que ya existe, por la cual reparticiones del Poder Ejecutivo como el Ministerio de Seguridad o la UIF pueden incluir allí nombres si necesidad de contar con evidencia judicial (bastan los “motivos razonables para sospechar”, es decir, la información de inteligencia). La inclusión en esta lista conlleva graves consecuencias, no sólo para grupos jihadistas o integrantes de organizaciones de criminalidad transnacional, sino por ejemplo para las mujeres mapuche de la comunidad Winkul que fueron incluidas sin ninguna prueba de actividades “terroristas”. En 2026, relatores especiales de Naciones Unidas cuestionaron el uso que el gobierno argentino hace de la categoría de terrorismo y advirtieron sobre las consecuencias que las definiciones amplias pueden tener para defensores de derechos humanos, pueblos indígenas, ambientalistas, manifestantes y periodistas. El proyecto no revisa esa lógica, por el contrario insiste en la arbitrariedad del registro y le da rango legislativo. Es un ejemplo claro de cómo funcionan las instancias de castigo administrativo, que ahora se amplían mucho más con las atribuciones que adquiere el CSN. 

La defensa de la causa Malvinas requiere voluntad política para retomar el reclamo por las islas, presionar con todas las herramientas diplomáticas e imponer sanciones a las empresas que operan allí sin consentimiento argentino. La defensa de la soberanía implica también no regalar nuestros recursos naturales, no extranjerizar nuestras tierras, defender el medio ambiente y no alinearse de manera automática con agendas de dominación hemisférica y militarización del continente. Nada de todo esto requiere un nuevo órgano de gobierno sin controles ni supervisión que concentre capacidades militares, de inteligencia y de castigo basados en supuestos de intervención mal definidos, potencialmente ilimitados. Esto es un serio riesgo en cualquier caso, pero más aún en un gobierno que considera como terroristas a manifestantes y comunidades indígenas, enemigos desestabilizadores a los periodistas críticos y extremistas de izquierda a cualquiera que considere que la igualdad, la justicia social y la defensa de los bienes comunes son valores centrales de la vida democrática.