En mayo de 2024, gremios estatales, docentes, productores yerbateros y otros sindicatos de Misiones, junto con integrantes de la policía y del servicio penitenciario, reclamaron aumentos salariales al gobierno provincial. Esta multisectorial ocupó el espacio público. Fueron diferentes las demandas y los actores pero el poder judicial condenó a dos dirigentes sindicales de los docentes, el gremio que más firmemente sostuvo su pedido de recomposición. Con la excusa de la obstrucción del tránsito que había provocado la protesta, una jueza provincial criminalizó a los representantes sindicales por considerarlos responsables de la movilización y con ello dio un claro mensaje que busca disuadir la organización y movilización social.
En noviembre de 2025, la titular del Juzgado Correccional y de Menores N°1 de Posadas, Marcela Leiva, condenó con penas de 10 y 8 meses en suspenso y trabajo comunitario a los dirigentes de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), Leandro Sánchez y Mónica Gurina, por “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del transporte”. Leiva los condenó por esos delitos por su condición de referentes y representantes visibles del gremio, atribuyéndoles una supuesta dirección de la protesta, en un contexto en el que quedó probado que las definiciones y acciones se tomaron de forma colectiva.
La jueza priorizó una interpretación del artículo 194 del Código Penal sobre la protección del derecho a la circulación, sin valorar adecuadamente los demás derechos en juego ni valorar el estado de necesidad que motivó el ejercicio del derecho a la protesta, contemplado en la Constitución y en tratados internacionales. El artículo 194 es una figura heredada de la dictadura de Onganía, que se redactó cuando no existía una protección jurídica de los derechos asociados a la protesta, como la libertad de asociación, expresión y petición.
Por otro lado, para reforzar su decisión, la jueza Leiva citó un antecedente judicial de Chubut (la condena de la dirigente sindical Estela del Valle Juárez por un corte de ruta en 2019) y le atribuyó un alcance que no tiene. En este caso la Corte nunca se pronunció sobre el fondo de la cuestión ni avaló la aplicación del artículo 194 para criminalizar la protesta.
El derecho a la protesta, no es un derecho más, es un elemento central de la vida democrática. Así lo entienden los estándares internacionales, nuestra Constitución y así fue interpretado por nuestra jurisprudencia. Por eso es importante proteger este derecho incluso cuando puede generar problemas en la circulación de vehículos en las calles. En un contexto en el que el gobierno nacional y varios gobiernos provinciales quieren debilitar la participación ciudadana en el espacio público es clave el rol del sistema de justicia y en particular el de los jueces para garantizar el derecho a la protesta.
