Protocolo antiprotesta: el fiscal cuestionó la falta de fundamentos para dictarlo

En su dictamen, señaló que los argumentos del Ministerio de Seguridad no son suficientes dada la protección especial que tienen los derechos a la protesta, la reunión pacífica y la libertad de expresión. Lo hizo en la causa colectiva que iniciamos hace casi dos años y en la que planteamos la inconstitucionalidad del protocolo.

El fiscal del fuero contencioso administrativo Fabián Canda cuestionó la falta de fundamentos válidos del gobierno para dictar el protocolo antipiquetes, en diciembre de 2023. El dictamen se produjo en la acción colectiva que presentamos hace casi dos años junto con otras organizaciones y en la que pedimos que se declare la inconstitucionalidad del protocolo que, desde entonces, atenta de manera directa contra el derecho a la protesta. Con esta resolución, el juez Martín Cormick, a cargo de la causa en el juzgado 11, está en condiciones de dictar sentencia.

El dictamen del fiscal señala que el protocolo 943/2023 “carece de fundamentación” y, dado el especial marco de protección que tienen los derechos de reunión pacífica, protesta social y libertad de expresión, “las argumentaciones dadas por el Ministerio de Seguridad no resultan suficientemente adecuadas para considerar prima facie que las medidas hayan sido cabalmente motivadas”. La carencia de fundamentación -continúa el dictamen del fiscal- “impide conocer si se ha valorado adecuadamente el derecho de los diversos grupos y sectores a reunirse, expresarse y reclamar públicamente cuando entienden lesionados sus derechos”. 

El protocolo que puso en marcha Patricia Bullrich en diciembre de 2023, establece que cualquier manifestación que interrumpa el tránsito constituye un delito en flagrancia, lo que habilita la actuación de las fuerzas de seguridad para desalojar o dispersar la protesta. En ese sentido, Canda señala en su dictamen que el protocolo utiliza un concepto de flagrancia que no es el que está previsto en el régimen penal. “Las disposiciones sobre flagrancia no son de aplicación cuando los hechos tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional”. La única excepción es que se trate de delitos comunes cometidos en la protesta. 

En función de este dictamen, volvemos a insistir en que el Ministerio de Seguridad se excedió en identificar protesta con delito flagrante. El protocolo no se orienta a buscar las mejores soluciones que debe dar el Estado ante una manifestación. La única respuesta estatal es la dispersión, represión y/o criminalización.