Se terminó la feria: el recorrido de las causas contra el DNU 70/23 en el Poder Judicial

Distintos fueros habilitaron la feria para tratar las presentaciones hechas contra el DNU, entre ellas la del CELS. En algunos casos suspendieron el tramo del decreto sobre trabajo.

El sábado 30 de diciembre entró en vigencia el excesivo DNU 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei, compuesto por 16 títulos y 366 artículos. Antes de esa fecha distintas organizaciones sociales, sindicales, de la sociedad civil, de derechos humanos, abogados con trayectoria en derecho constitucional, organizaciones y colegios de abogados de todo el país, organizaciones de usuarios, ya habíamos recurrido al Poder Judicial con más de 20 presentaciones y planteos de nulidad, inconstitucionalidad o inaplicación. Además, reclamamos que se dicte algún tipo de medida cautelar, ya sea que se suspenda la vigencia del DNU hasta que el Congreso lo trate o que no se aplique a sectores que puedan ver afectada su vida cotidiana a partir de su entrada en vigencia.

Algunas organizaciones pusieron el énfasis en sectores específicos, en función de la legitimidad que tienen para representarlos. Es el caso de la CGT, de la CTA Autónoma y de la CTA de los Trabajadores. Desde el CELS pedimos la inconstitucionalidad.

El 3 de enero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó la feria judicial para tratar durante enero el pedido de la CGT. Y, de forma cautelar, suspendió “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo”. La suspensión de todo el segmento del DNU sobre derechos laborales evita los perjuicios que podría acarrear de entrar en vigencia cuando, además, se requiere tiempo para que la Cámara analice si el DNU es, en primer lugar, inconstitucional -algo que la CGT también pidió-.  

La camarista María Dora González y el camarista Alejandro Sudera desarrollaron en sus argumentos para suspender ese tramo del DNU, que este establece “importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc.”.

Al mismo tiempo, dice el fallo, en el texto del DNU “no se avizorarían… razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”. En el decreto “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.

El texto de la Cámara es pedagógico. Recuerda que la Constitución Nacional “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. Y remarca que “las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.

Un día después, el 4 de enero, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de Sudera y de la camarista Andrea García Vior, admitió el amparo presentado por la CTA-T e hizo lugar a la medida cautelar en los mismos términos que en el caso de la CGT. Dispuso la “suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”. 

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre las medidas cautelares ubica al amparo como un “proceso excepcional, cuya utilización sólo procede en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”. Según la interpretación de la Cámara, entonces, estamos ante un escenario en el que la aplicación del DNU causaría perjuicios graves que serían imposibles de reparación posterior.

El Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, también el 4 de enero, habilitó la feria judicial a pedido del Observatorio del derecho a la ciudad, la Agrupación de abogados y abogadas, Gente de Derecho y también por un pedido del CELS, en el marco de acciones judiciales planteadas en contra del DNU. En el caso del Observatorio, consideró que aunque el Juzgado 2 del fuero ya había aceptado la presentación como proceso colectivo, no era admisible como tal, por lo tanto, anuló esa resolución. Consideró que cada acción judicial debía tramitar en los juzgados de primera instancia que habían sido sorteados y no en un único proceso colectivo.

En los tres casos en los que habilitó la feria le pidió al Estado que produzca un informe y explique las razones que llevaron a dictar el DNU, así como los intereses en juego. El juez consideró que antes de dictar una medida cautelar como la que reclamamos, el Poder Judicial debe evaluar el impacto general que puede tener una medida de estas características. Lo justificó en la ley de medidas cautelares contra el Estado que tanto hemos criticado, ya que la ley de 2013 se suponía que era para “evitar que los grupos de poder” obtuvieran cautelares, pero en la práctica el impacto lo tenemos quienes reclamamos derechos humanos contra el Estado. 

Con el DNU el gobierno alteró las reglas constitucionales ya que no solo toma decisiones para las que no está habilitado sino que usa una herramienta que efectivamente tiene, pero para otros fines. La reforma que propone es masiva, por la diversidad de temas que toca, y sistémica, por la profundidad y perdurabilidad de las medidas. Las consecuencias que tiene para la vida cotidiana y las relaciones jurídicas de las personas son irreparables. Hablamos de fragilidad en el acceso a la vivienda de alquiler, vulneración de los derechos de usuarios, de personas con enfermedades “huérfanas” o que necesitan acceder a medicamentos accesibles, que están viendo aumentos desproporcionados en su cobertura de salud por la eliminación de los controles de precios. Quienes sienten el peso de estas medidas son justamente los sectores que necesitan mayor protección.