Pedimos al Poder Judicial que declare inconstitucional el DNU 70/2023 de Milei

Fue con una acción ante el fuero contencioso administrativo federal. Entendemos que el decreto viola la división de poderes y suprime o restringe derechos, garantías individuales y colectivas. Señalamos que con la presentación de este DNU el poder ejecutivo altera reglas constitucionales, asumiendo facultades que le están prohibidas y son del Congreso.

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Nos presentamos con una acción en el fuero contencioso administrativo federal para que se declare inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 del gobierno de Javier Milei, ya que se aparta del principio de división de poderes, así como suprime y restringe derechos, garantías individuales y colectivas de amplios sectores sociales con dificultades económicas. Con este DNU el poder ejecutivo decidió alterar las reglas constitucionales de nuestro país, asumiendo facultades que son del Congreso. En sus 366 artículos el decreto deroga o modifica 73 leyes de forma permanente, lo cual está prohibido para el presidente y su gabinete.

Además, los cambios que introduce el DNU no contemplan las desigualdades estructurales que enfrentan distintos sectores de la población, como trabajadores y consumidores. En cambio, dejan librado a las decisiones del mercado el acceso a la vivienda, a la alimentación o a los medicamentos, entre otros. También afectan los derechos laborales y sindicales, debilitando la organización gremial y limitando los métodos de protesta que se encuentran reconocidos en la constitución, como la huelga o la manifestación.

El DNU es una herramienta para ser utilizada sólo en contextos excepcionales, en los que la urgencia es incompatible con los tiempos que maneja el Congreso. Además, debe usarse para decisiones transitorias. Nunca antes se había utilizado un DNU para derogar o modificar más de 70 leyes en un solo paso. Además, algunas de las normas cambiadas, como la ley de alquileres, fueron debatidas y consensuadas -incluso de manera reciente- por distintos sectores políticos en el Congreso y eran protectoras de derechos. Las reformas que introduce el DNU empeoran las condiciones básicas que se requieren para trabajar, alquilar, pagar con tarjeta de crédito, o comprar remedios. Como contracara, tiene modificaciones que benefician directa y explícitamente a grupos empresarios.

Todo el contenido del DNU podría haber sido tratado en el Congreso, en sesiones extraordinarias u ordinarias. El Poder Ejecutivo no explicó ni la urgencia ni la necesidad de modificar de esta manera y en un sóla norma tantas leyes que habían sido aprobadas y dictadas en el ámbito legislativo. La acumulación de reformas incluidas, sobre una enorme multiplicidad de temas ya debatidos y regulados, demuestra que el objetivo del DNU fue evitar la discusión parlamentaria. La utilización de un decreto con estas características viola el principio de la división de poderes y es antidemocrático.

Le pedimos al poder judicial que mientras tramita la acción presentada se suspenda la aplicación del DNU 70/2023. La medida cautelar solicitada busca evitar las mayores consecuencias que su implementación generará en los derechos humanos de sectores sociales que atraviesan, ya de por sí, una situación de crisis económica.